Para la gestión de órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos.
INLE OWO, S. DE R.L. DE C.V. | 8 de mayo de 2026
CLÁUSULA PRIMERA.- (Vinculación Jurídica). El presente Reglamento constituye un documento vinculante y de observancia obligatoria entre las partes, para todos los usuarios de la plataforma Cumpy, en términos de lo señalado en su Contrato de Licencia de Uso de Software (SaaS) y prestación de servicios tecnológicos, celebrado entre INLE OWO, S. DE R.L. DE C.V. (en adelante "LA PROVEEDORA") y EL CLIENTE (en adelante también referido como "El Usuario").
CLÁUSULA SEGUNDA.- (Objeto y Modelo SaaS). El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, reglas de uso, seguridad y delimitación de responsabilidades bajo los cuales EL CLIENTE utilizará la plataforma tecnológica proporcionada por LA PROVEEDORA para la autogestión, administración y ejecución de órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos de sus propios recursos. EL CLIENTE reconoce que Cumpy es una herramienta de "Software como Servicio" y es el único responsable de la ejecución de sus procesos fiscales y financieros. Lo anterior, con el ánimo de otorgar la debida transparencia en el uso del software y dejar expresamente establecido que la responsabilidad operativa, legal y financiera del manejo de dichos recursos recae única y exclusivamente en EL CLIENTE, sin que exista relación de mandato, representación legal, asesoría o intermediación financiera por parte de LA PROVEEDORA, limitándose ésta a proveer la infraestructura tecnológica.
CLÁUSULA TERCERA.- (Sujeción). Con total independencia de lo señalado en el “EL CONTRATO”, las partes acuerdan sujetar en todo momento el uso de la plataforma y la autogestión de recursos estipulada en dicho contrato al presente Reglamento, no pudiendo desconocer su alcance y contenido.
CLÁUSULA CUARTA.- (Vigencia Accesoria). Dada la naturaleza accesoria del presente Reglamento, su vigencia se encuentra sujeta a la del “EL CONTRATO”, por lo que en el momento en que éste último deje de estar vigente o se haya dado por terminado de manera anticipada por cualquier razón, este instrumento dejará de estarlo para las partes, aplicándose solamente al caso de aquellas operaciones que EL CLIENTE haya ingresado al sistema y que se encuentren aún pendientes de procesamiento tecnológico a ese momento.
CLÁUSULA QUINTA.- Los términos que se señalan a continuación, en la forma singular o plural, tendrán los significados siguientes:
CLÁUSULA SEXTA.- (Uso de la Plataforma y Autogestión). EL CLIENTE podrá llevar a cabo a través de la Plataforma Cumpy la autogestión de sus recursos, conforme a las Transacciones y servicios descritos en “EL CONTRATO” y el presente Reglamento. EL CLIENTE reconoce que la Plataforma funciona como una herramienta de ejecución tecnológica donde es el propio CLIENTE quien, de manera autónoma, genera las instrucciones de pago, facturación y dispersión.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- (Responsabilidad del Emisor). EL CLIENTE es el único responsable de la veracidad, legalidad y exactitud de los datos, conceptos, montos e impuestos consignados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emita a través de la Plataforma. LA PROVEEDORA no asume responsabilidad alguna por las decisiones operativas, omisiones fiscales o declaraciones que EL CLIENTE realice dentro del sistema. Las facturas emitidas son expedidas por EL CLIENTE en su calidad de emisor directo frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
CLÁUSULA OCTAVA.- (Captura de Datos y Veracidad). EL CLIENTE reconoce que la Plataforma procesa las instrucciones y órdenes de pago de forma automatizada, basándose estrictamente en la información y los parámetros ingresados por los Usuarios. En consecuencia, EL CLIENTE se obliga a: a) Verificar la exactitud de los montos, beneficiarios y cuentas CLABE antes de confirmar cualquier Transacción. b) Asegurarse de que la información capturada coincida con la realidad comercial y fiscal de la operación. c) Reconocer que cualquier error de captura (comúnmente denominado "error de dedo") o ejecución indebida derivada de datos incorrectos ingresados por el Usuario, es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, liberando a LA PROVEEDORA de cualquier reclamo o responsabilidad por pagos mal dirigidos, errores en la facturación o cualquier otra discrepancia.
CLÁUSULA NOVENA.- (Ejecución Sistémica). La Plataforma SaaS actúa únicamente como el motor tecnológico que ejecuta las instrucciones recibidas sistémicamente. Una vez que una instrucción es confirmada por el Usuario mediante sus factores de autenticación, se considera una orden irrevocable de procesamiento tecnológico. LA PROVEEDORA no tiene la facultad ni la obligación de validar la procedencia, el propósito o la licitud de cada Transacción individual, recayendo dicha obligación íntegramente en EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA.- (Gestión de Transferencias vía Fintoc). EL CLIENTE reconoce y acepta que la ejecución material de las transferencias, dispersión de fondos y gestión de pagos electrónicos se realiza a través de la infraestructura tecnológica y operativa de FINTOC, S.A. DE C.V., en su carácter de entidad registrada como Transmisor de Dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). LA PROVEEDORA actúa exclusivamente como una interfaz visual e integradora tecnológica entre EL CLIENTE y Fintoc, por lo que la seguridad, custodia y transferencia final de los fondos son responsabilidad de dicho tercero regulado.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- (Procesos de Identificación KYC/KYB). Para habilitar el módulo de transferencias y dispersión, EL CLIENTE se obliga a proporcionar de manera íntegra y fidedigna toda la documentación e información requerida para los procesos de identificación de "Conocimiento del Cliente" y "Conocimiento del Negocio" (KYC/KYB, por sus siglas en inglés). Esta información es recolectada a través de la Plataforma Cumpy y transferida de forma segura a Fintoc para su análisis y debida integración del expediente de cumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- (Aprobación y Autonomía de Fintoc). EL CLIENTE reconoce que la revisión, validación y aprobación final de su perfil para operar dentro del sistema de pagos es facultad exclusiva y discrecional de Fintoc. LA PROVEEDORA no tiene injerencia en las resoluciones de cumplimiento de Fintoc ni garantiza la apertura de la cuenta si la documentación o el perfil transaccional de EL CLIENTE no cumplen con los estándares de prevención de lavado de dinero de dicha entidad financiera.
CLÁUSULA DECIMATERCERA.- (Veracidad de la Información de Identidad). Cualquier inconsistencia, falsedad u omisión en la información de identidad proporcionada por EL CLIENTE facultará a Fintoc para el bloqueo o rechazo inmediato de la cuenta y a LA PROVEEDORA para la suspensión de la Licencia de Uso de Cumpy, sin responsabilidad alguna para estas entidades y sin que esto exima a EL CLIENTE de las responsabilidades legales que pudieran derivar.
CLÁUSULA DECIMACUARTA.- (Carga de Sellos y Firmas). Para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la realización de gestiones automatizadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Usuario deberá cargar en la Plataforma sus Certificados de Sello Digital (CSD) y su Firma Electrónica Avanzada (e.firma).
CLÁUSULA DECIMAQUINTA.- (Política de No Retención y Cero Acceso Humano). EL CLIENTE reconoce y acepta que Cumpy actúa bajo estrictos protocolos de seguridad criptográfica. El sistema procesa los archivos de las firmas y sellos digitales de forma encriptada y automatizada exclusivamente para la comunicación técnica con el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) y el SAT, pero no conserva copias permanentes de los mismos en servidores que sean accesibles por personal humano. LA PROVEEDORA garantiza que ningún empleado, directivo o desarrollador tiene la capacidad técnica de extraer, leer o manipular la e.firma de EL CLIENTE.
CLÁUSULA DECIMASEXTA.- (Responsabilidad sobre Sellos Digitales). Derivado de la política de no retención señalada en la cláusula que antecede, el Usuario asume la responsabilidad total, absoluta y exclusiva por el uso de sus sellos digitales y firmas electrónicas dentro de la plataforma. Cualquier emisión de facturas, consultas o declaraciones ejecutadas sistémicamente mediante el uso de dichos archivos se reputará como un acto jurídicamente válido y exigible directamente a EL CLIENTE.
CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA.- (Notificación de Riesgo y Brechas). Es obligación ineludible de EL CLIENTE mantener un monitoreo constante sobre la seguridad de su infraestructura. El Usuario debe informar a Cumpy de manera inmediata ante cualquier sospecha de uso no autorizado de su cuenta, extravío de sus dispositivos de autenticación o compromiso en la confidencialidad de sus archivos digitales (CSD o e.firma), a fin de que LA PROVEEDORA pueda ejecutar los protocolos de bloqueo preventivo de la cuenta.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- (Prohibición de Prácticas de Riesgo). Para garantizar la estabilidad y seguridad de la Plataforma para todos los usuarios, queda estrictamente prohibido intentar descifrar, descompilar, realizar ingeniería inversa, extraer el código fuente o vulnerar los protocolos de encriptación de Cumpy, así como utilizar software automatizado (bots o scraping) no autorizado para extraer información de los proveedores integrados.
CLÁUSULA DECIMANOVENA.- (Catálogo de Transacciones). Mediante el acceso a la Plataforma tecnológica o Sistema para Manejo de Recursos, el Usuario podrá autogestionar y realizar las siguientes transacciones bajo exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE:
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (Registro de Cuentas Destino). Cuando las Transacciones involucren transferencias de recursos o pagos a Cuentas Destino, EL CLIENTE deberá registrar previamente en la Plataforma tecnológica las Cuentas Destino, utilizando para esto la función de "Alta de relaciones comerciales" que se encuentra incorporada al Sistema. En el entendido de que EL CLIENTE será el único responsable de: a) El alta, modificación y/o baja de las Cuentas Destino y, en su caso, del establecimiento de los límites autorizados para cada una de dichas cuentas en el Sistema. b) De ingresar y proporcionar en la Plataforma la información correcta y necesaria para que el Sistema procese algorítmicamente las Transacciones correspondientes.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- (Validación Algorítmica). La Plataforma tecnológica de LA PROVEEDORA llevará a cabo únicamente la validación sistémica y estructural de las Cuentas Destino (por ejemplo, validación del formato o algoritmo de la CLABE o número de tarjeta) con base en la información ingresada por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta expresamente que dicha validación técnica no implica bajo ninguna circunstancia una verificación de la titularidad de la cuenta destino ni de la legitimidad de la relación comercial subyacente.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- (Liberación de Responsabilidad por Datos Erróneos). Por lo anterior, siendo que las Transacciones ejecutadas tecnológicamente por EL CLIENTE con la finalidad de realizar traspasos o pagos serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o utilizar fichas de retiro físicas; los errores en los datos insertados por EL CLIENTE, así como las instrucciones correspondientes a los mismos, son de su exclusiva responsabilidad. EL CLIENTE libera en este acto a LA PROVEEDORA de cualquier responsabilidad financiera, contable o legal derivada o relacionada con transferencias ejecutadas hacia cuentas erróneas por fallas en su captura.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- (Pagos Extemporáneos o Rechazados). Tratándose de pagos de servicios, impuestos o pagos a terceros, LA PROVEEDORA queda relevada de toda responsabilidad por los pagos que resulten extemporáneos, o aquellos que no se puedan procesar sistémicamente debido a que las instrucciones o fondos de EL CLIENTE sean insuficientes, erróneos o generen la imposibilidad total o parcial de la aplicación tecnológica de dichos pagos.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- (Tiempos de Ejecución). Las Transacciones gestionadas por EL CLIENTE a través de la Plataforma tecnológica o Sistema para Manejo de Recursos serán procesadas sistémicamente de acuerdo con los horarios de disponibilidad del servicio y la infraestructura bancaria aplicable. Se establece un tiempo máximo de procesamiento de 24 horas hábiles una vez que la petición sea autorizada operativamente por EL CLIENTE dentro del Sistema.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- (Ventanas de Mantenimiento). LA PROVEEDORA podrá restringir o ajustar las ventanas operativas y los horarios de la Plataforma de acuerdo con sus necesidades de mantenimiento tecnológico, actualizaciones o por restricciones de conexión con terceros (bancos), sin ninguna responsabilidad a su cargo. LA PROVEEDORA deberá informar de lo anterior a EL CLIENTE mediante comunicación por medio de la Plataforma y/o correo electrónico.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- (Elementos de Acceso). Como elementos de seguridad y autenticación para el acceso y uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, EL CLIENTE contará con: a) Identificador de Usuario, b) Contraseña y c) Certificado de Seguridad (en su caso). Adicionalmente, LA PROVEEDORA, cuando lo considere necesario para proteger la integridad del sistema, entregará o requerirá el uso de elementos adicionales de autenticación (ej. autenticación de dos factores) para que los Usuarios puedan realizar Transacciones a través de la Plataforma.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- (Valor Probatorio y Firma Electrónica). Los elementos de seguridad y autenticación generan la autorización expresa de EL CLIENTE en la Plataforma. Dicha autorización expresa tiene el mismo valor probatorio que la firma autógrafa conforme a derecho, en términos de la legislación aplicable, vinculando a EL CLIENTE con las operaciones tecnológicas ejecutadas.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA.- (Custodia y Responsabilidad). EL CLIENTE reconoce el carácter personal, confidencial e intransferible de los elementos de seguridad y autenticación aquí previstos, por lo que será el único responsable de su uso, guarda y custodia. En consecuencia, desde este momento libera a LA PROVEEDORA de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización o mal uso de los mismos en Transacciones que EL CLIENTE realice a través del Usuario(s) designado(s) o que cualquier tercero efectúe al haber obtenido dichos elementos.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- (Modificaciones Obligatorias). LA PROVEEDORA podrá indicar a EL CLIENTE la necesidad de que cambie o modifique alguno de los elementos de seguridad y autenticación. En caso de que EL CLIENTE no realice los cambios o modificaciones solicitados, LA PROVEEDORA podrá limitar, suspender o cancelar las Transacciones a través de la Plataforma del CLIENTE, así como dar por terminada la Licencia de Uso o acceso al software sin responsabilidad alguna a su cargo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- (Contraseñas Temporales y Confidencialidad Técnica). Las Contraseñas temporales deben ser generadas por LA PROVEEDORA o por el Sistema de forma automatizada. EL CLIENTE accederá mediante una Clave de Alta, la cual deberá modificar inmediatamente bajo su propia responsabilidad. LA PROVEEDORA y la Plataforma desconocen las Contraseñas (ya sean temporales o definitivas) y, por lo tanto, no asumen responsabilidad alguna por su uso; para el cambio de las mismas, EL CLIENTE deberá seguir el procedimiento previsto en la interfaz.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA.- (Baja por Inactividad o Riesgo). Los elementos de seguridad y autenticación de EL CLIENTE podrán ser dados de baja por LA PROVEEDORA sin responsabilidad alguna de su parte, en caso de no ser utilizados por EL CLIENTE en un plazo de tres (3) meses continuos o cuando LA PROVEEDORA detecte o considere, según sus protocolos de ciberseguridad, que dichos elementos se encuentran comprometidos en su integridad o confidencialidad.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- (Responsabilidad Exclusiva). El uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, por lo que en este acto libera a LA PROVEEDORA de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio relacionado con dicho uso operativo.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA.- (Facultad de Suspensión). LA PROVEEDORA tendrá la facultad de limitar, suspender o cancelar el acceso y uso de la Plataforma sin necesidad de dar aviso a EL CLIENTE y sin responsabilidad alguna, cuando dicho uso sea contrario a lo previsto por el Contrato de Licencia de Uso de Software (SaaS), a este Reglamento, a las disposiciones legales aplicables, o bien, por mandato expreso de autoridades administrativas o judiciales.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA.- (Autorización y Valor Probatorio). En cualquier Transacción ejecutada a través de la Plataforma, el Identificador de Usuario y la Contraseña (así como cualquier otro elemento de seguridad aplicable), generarán la autorización expresa como firma indistinta; por lo tanto, EL CLIENTE reconoce que el uso de dicha firma electrónica o credencial en las Transacciones será responsabilidad absoluta de EL CLIENTE. En tal virtud, cada una de las Transacciones efectuadas a través del Sistema mediante el uso de la autorización se entenderán autorizadas por EL CLIENTE y provenientes de la misma. Cada Transacción quedará confirmada mediante el folio o registro digital que asigne el propio sistema. Para todos los efectos legales, EL CLIENTE reconoce y acepta que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la ley a este tipo de operaciones por el uso de medios electrónicos y plataformas tecnológicas.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA.- (Causales de Denegación de Servicio). LA PROVEEDORA estará facultada para denegar el acceso a la Plataforma o suspender los servicios tecnológicos, sin responsabilidad alguna a su cargo, en los siguientes casos: a) Se haya terminado la Licencia de Uso de Software o "EL CONTRATO", o bien, se haya dado por terminado de manera anticipada por cualquier motivo. b) La información transmitida o ingresada por EL CLIENTE sea insuficiente o errónea, o cuando las Cuentas CLABE de EL CLIENTE no se encuentren dadas de alta correctamente en el servicio, o se encuentren canceladas, sin importar que no hubieren sido dadas de baja en la Plataforma. c) En situaciones donde la Cuenta CLABE de origen o las Cuentas Destino no se encuentren en situación operativa normal (como son, de forma enunciativa más no limitativa, que se encuentren aseguradas o bloqueadas por la institución financiera), el sistema de conexión bancaria de EL CLIENTE no funcione, o exista disposición legal o mandato de autoridades que ordene dicha situación. d) Falta de pago de la tarifa o contraprestación correspondiente al periodo de servicio (mensual o anual) contratado por EL CLIENTE. Para tal efecto, LA PROVEEDORA otorgará un periodo de gracia de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago; transcurrido dicho plazo sin que se reciba el pago de forma íntegra, se procederá a la suspensión temporal o cancelación del servicio.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA.- (Depósitos por Error). EL CLIENTE será responsable de devolver a LA PROVEEDORA de forma inmediata, las cantidades que por error del sistema, contingencia operativa o fallas en las pasarelas de pago se depositen de forma equivocada o duplicada en sus Cuentas CLABE. En caso de que no las devuelva inmediatamente, EL CLIENTE será responsable de toda cantidad que LA PROVEEDORA tenga que cubrir por la falta de devolución, debiendo adicionalmente EL CLIENTE sacar en paz y a salvo a LA PROVEEDORA de cualquier reclamo, denuncia, demanda o similar que se inicie en su contra por dicho motivo, o en su caso, reembolsar a LA PROVEEDORA las cantidades erogadas para defenderse por dicha causa.
CLÁUSULA TRIGESIMOSÉPTIMA.- (Saldos Insuficientes). Las Transacciones que involucren un retiro o una transferencia desde las Cuentas CLABE de EL CLIENTE sólo podrán procesarse sistémicamente si EL CLIENTE tiene saldo disponible suficiente en la cuenta objeto del cargo. De esta forma, LA PROVEEDORA no asumirá responsabilidad alguna a su cargo si por falta de saldo suficiente, o por rechazo de la institución bancaria, no es posible llevar a cabo la Transacción respectiva a través del software.
CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA.- (Contracargos). En caso de que LA PROVEEDORA reciba un contracargo a través de procesadores de tarjetas, integraciones de pago o agregadores por algún pago NO RECONOCIDO por un tarjetahabiente a favor de EL CLIENTE, EL CLIENTE asume la total responsabilidad financiera y legal sobre dicho importe. LA PROVEEDORA estará facultada para descontar el monto del contracargo y las comisiones aplicables de los saldos disponibles o procesamientos futuros de EL CLIENTE, o en su defecto, emitir la factura correspondiente para su cobro inmediato, liberando a LA PROVEEDORA de cualquier disputa comercial entre EL CLIENTE y su comprador/pagador.
CLÁUSULA TRIGESIMONOVENA.- (Gestión e Integración con Participantes SPEI y Agregadores). EL CLIENTE reconoce y acepta que LA PROVEEDORA actúa exclusivamente como un integrador tecnológico mediante interfaces de programación de aplicaciones (API) entre EL CLIENTE y los Participantes del SPEI (tales como STP, Fintoc, u otros) o Agregadores de pago. Si bien LA PROVEEDORA podrá gestionar administrativamente la apertura de cuentas o subcuentas ante dichos Participantes SPEI a nombre o por cuenta de EL CLIENTE, la recepción, custodia y transferencia final de los fondos se realiza bajo la infraestructura regulada de dichos terceros. El Sistema de LA PROVEEDORA se limita estrictamente a: 1) realizar la integración API con ellos para capturar los movimientos, 2) gestionar la conexión tecnológica para instruir los pagos, y 3) recibir y procesar sistémicamente las notificaciones de los abonos. Por consiguiente, LA PROVEEDORA queda liberada de cualquier responsabilidad derivada de fallas, bloqueos, auditorías o retrasos en las transacciones que sean imputables a la infraestructura del Participante SPEI, al Agregador o al Banco de México.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA.- (Conexiones Remotas y API). LA PROVEEDORA pone a disposición de EL CLIENTE herramientas tecnológicas para que este pueda realizar conexiones remotas, ya sea mediante la generación de un "Widget de Pago" (código script o URL para incrustar o compartir en sus propios sitios web), o mediante la integración vía API (Interfaz de Programación de Aplicaciones) entre los servidores de EL CLIENTE y la Plataforma, con el fin de automatizar peticiones y obtener respuestas del sistema.
CLÁUSULA CUADRAGESIMOPRIMERA.- (Widget de Pago). EL CLIENTE podrá configurar a través de la Plataforma el "Widget de Pago" o enlaces de cobro (URL) definiendo el medio de cobro, moneda, descripción del producto, monto y reglas de facturación. LA PROVEEDORA únicamente generará el código (script) o la URL correspondiente. EL CLIENTE es el único responsable de la integración de dicho código en sus sitios web y de la información comercial que solicita a sus propios clientes. Los datos transaccionales procesados mediante este Widget serán enrutados por los Procesadores de Tarjetas o Agregadores integrados al sistema.
CLÁUSULA CUADRAGESIMOSEGUNDA.- (Llaves de Acceso API KEY). EL CLIENTE podrá solicitar a través de la Plataforma la generación de sus "Llaves de Acceso a la API" (API KEY) para conectar sus sistemas. LA PROVEEDORA facilitará a EL CLIENTE una API KEY y una URL base para el entorno de pruebas (Sandbox) y para el entorno de Producción. Mediante el uso de su API KEY, EL CLIENTE podrá realizar peticiones informáticas conforme a la documentación técnica disponible en la ruta especificada por LA PROVEEDORA (ej. dominio app.cumpy.com o similar). Adicionalmente, EL CLIENTE podrá registrar en el Sistema sus propias URL (Webhooks), acompañadas de una palabra secreta (Token/Secret), para que la Plataforma de LA PROVEEDORA le notifique sistémicamente sobre eventos y transacciones.
CLÁUSULA CUADRAGESIMOTERCERA.- (Automatización y Responsabilidad API). EL CLIENTE reconoce que toda petición, instrucción, pago o movimiento ejecutado a través de la API (utilizando su API KEY) o mediante los enlaces del Widget de Pago, es procesado de forma automatizada por la Plataforma. El Usuario reconoce que toda instrucción, pago o movimiento ejecutado a través de estas herramientas es procesado de forma automatizada y proviene bajo su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, EL CLIENTE acepta que dichas instrucciones informáticas provienen y son generadas bajo su exclusiva responsabilidad, liberando a LA PROVEEDORA de actuar como mandatario, gestor o intermediario financiero. La Plataforma SaaS actúa únicamente como el motor tecnológico que ejecuta las instrucciones recibidas sistémicamente.
CLÁUSULA CUADRAGESIMOCUARTA.- (Actualizaciones del Reglamento y Plataforma). LA PROVEEDORA podrá efectuar modificaciones al presente Reglamento, actualizaciones a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, respecto de cualquiera de sus funciones, así como modificar los términos o condiciones operativas de cualquier Transacción, sin necesidad de dar aviso previo a EL CLIENTE y sin responsabilidad alguna a su cargo.
CLÁUSULA CUADRAGESIMOQUINTA.- (Aceptación de Cambios). El nuevo reglamento o los nuevos términos y condiciones le serán notificados a EL CLIENTE por medio de correo electrónico o a través de avisos en la misma Plataforma. En el entendido de que dichas modificaciones se entenderán expresamente aceptadas por EL CLIENTE con la realización del primer ingreso, inicio de sesión o ejecución de la primera Transacción en la Plataforma una vez que los cambios hayan entrado en vigor.
CLÁUSULA CUADRAGESIMOSEXTA.- (Nuevas Funcionalidades). Aquellas funcionalidades, módulos o Transacciones que no estén incluidas explícitamente en "EL CONTRATO" ni en sus anexos, y que en un futuro puedan efectuarse a través de la Plataforma SaaS, se sujetarán a los términos y condiciones que en su momento estipulen las partes para su uso, así como a lo previsto de manera general por este Reglamento.